Artículos clave que quedaron paralizados

El reciente fallo del juez laboral Raúl Horacio Ojeda ha causado revuelo en el ámbito laboral argentino. La decisión suspende 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral, que había sido promulgada el 27 de febrero. Este movimiento responde a un reclamo de la CGT, y se basa en la preocupación sobre cómo la reforma podría afectar derechos constitucionales y causar “perjuicios inminentes” a los trabajadores.

A continuación, explicamos qué partes de esta reforma quedan en pausa y cómo esto impacta a las personas trabajadoras.

Artículos clave que quedan paralizados

La medida cautelar del juez abarca varios aspectos importantes. Vamos a repasar los puntos más destacados que se han detenido.

Despidos e indemnizaciones

Con la suspensión, quedan sin efecto los cambios sobre cómo se calculaban las indemnizaciones. Esto incluye la posibilidad de excluir pagos no mensuales, como los aguinaldos. También se suspenden las limitaciones sobre el cómputo de la antigüedad y la eliminación de la presunción de relación laboral solo por prestar servicios.

Además, se frena la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una iniciativa que pretendía reemplazar parte de las indemnizaciones tradicionales. El juez sostuvo que este fondo no aseguraba una compensación adecuada para despidos injustificados y podría afectar los recursos de la seguridad social.

Derecho a huelga y actividad sindical

La suspensión incluye normas que ampliaban los servicios mínimos durante las huelgas y que incorporaban nuevas categorías de “actividades de importancia trascendental”. Esto venía con restricciones adicionales sobre las medidas de fuerza.

También se frenan artículos que limitaban la actividad sindical. Por ejemplo, se suspendieron restricciones para llevar a cabo asambleas, se redujo el crédito horario para los delegados y se recortaron protecciones para los sindicatos, incluyendo posibles sanciones que podrían quitarles la personería.

Convenios colectivos y negociación

Las modificaciones que alteraban el esquema de negociación colectiva también quedan paralizadas. Esto incluye la prioridad de los convenios de empresa sobre los de actividad y la posibilidad de acordar condiciones laborales menos favorables.

Este último aspecto era muy polémico, ya que se consideró que debilitaba el poder de negociación de los sindicatos.

Teletrabajo y nuevas modalidades

Se suspendió el artículo que derrogaba la ley de teletrabajo y aquellos que permitían nuevas formas de organización laboral, como fraccionar vacaciones u organizar un “banco de horas” mediante acuerdo individual.

Trabajadores de plataformas

La decisión también frena la disposición que excluía a los trabajadores de plataformas digitales del régimen laboral. Estos trabajadores seguirán bajo la normativa laboral existente, en lugar de ser considerados “independientes”.

Tercerización y fraude laboral

Se detuvieron los artículos que limitaban la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización. También se suspenden las disposiciones que eliminaban presunciones de fraude laboral, dos herramientas importantes para vigilar las relaciones de trabajo.

Período de prueba

La eliminación de la obligación de preaviso durante el período de prueba también queda sin efecto. Este cambio hubiera facilitado la desvinculación en los primeros meses de empleo.

Cambios en la Justicia laboral

El fallo impide que casos donde el Estado sea parte pasen al fuero Contencioso Administrativo, manteniendo la competencia en la Justicia Nacional del Trabajo. Se suspenden además cambios que reducían los intereses en juicios laborales y permitían a las empresas pagar sentencias en cuotas.

Con esta suspensión, gran parte de la reforma queda en pausa. Aunque es una medida provisoria, marca un alto a la implementación de cambios significativos en el régimen laboral, al menos hasta que se defina la situación de fondo o se revise en una instancia superior.

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